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¿Qué es el Dominio Público Hidraúlico (D.P.H.)?
¿Qué es el Dominio Público Hidraúlico (D.P.H.)?
El dominio público está constituido por el conjunto de bienes que siendo propiedad de un ente público están afectos a un uso público (plaza o calle), a un servicio público (edificios oficiales) o al fomento de la riqueza nacional (aguas, montes).
En la Constitución Española se dice que: son bienes de dominio público estatal, los que determine la Ley y en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial, los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
En el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, constituyen el dominio público hidráulico, entre otros bienes, los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas y los lechos de lagos, lagunas y embalses superficiales, en cauces públicos. Se consideran como dominio privado, los cauces por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales, en tanto atraviesen desde su origen, únicamente, fincas de propiedad particular.
Se distinguen los siguientes elementos referentes al dominio público hidráulico y a sus zonas asociadas:
- Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.
- Ribera es cada una de las fajas laterales situadas dentro del cauce natural, por encima del nivel de aguas bajas.
- Margen es el terreno que limita con el cauce y situado por encima del mismo
- Zona de policía es la constituida por una franja lateral de cien metros de anchura a cada lado, contados a partir de la línea que delimita el cauce, en las que se condiciona el uso del suelo y las actividades que en él se desarrollen.
- Zona de servidumbre es la franja situada lindante con el cauce, dentro de la zona de policía, con ancho de cinco metros, que se reserva para usos de vigilancia, pesca y salvamento.
- Lecho o fondo de los lagos y lagunas es el terreno que ocupan sus aguas, en las épocas en que alcanzan su mayor nivel ordinario. En los embalses superficiales es el terreno cubierto por las aguas cuando éstas alcanzan su mayor nivel a consecuencia de las máximas crecidas ordinarias de los ríos que lo alimentan.
- Zonas inundables son las delimitadas por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas, cuyo período estadístico de retorno sea de quinientos años. En estas zonas no se prejuzga el carácter público o privado de los terrenos, y el Gobierno podrá establecer limitaciones en el uso, para garantizar la seguridad de personas y bienes.
La delimitación física de una zona respecto de las colindantes, se realiza mediante el procedimiento administrativo denominado deslinde, en el que se fijan con precisión los linderos de la misma.
De conformidad con el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, corresponde a la Administración del Estado el apeo y deslinde de los cauces de dominio público hidráulico, que serán efectuados por los Organismos de Cuenca.
El procedimiento de actuación administrativa aparece definido en los artículos 240 a 242 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por RD 606/2003 de 23 de mayo, siendo asimismo de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero a la que hay que adaptar todos los procedimientos administrativos.
Resulta necesario, en ciertos casos, definir con claridad los límites del dominio público hidráulico y sus zonas asociadas, con objeto no sólo de proteger dicho dominio sino también de poder evitar o disminuir riesgos potenciales en áreas contiguas de propiedad privada. La definición sobre planos de las líneas de agua para facilitar la determinación del dominio público hidráulico y de las zonas inundables que corresponden a avenidas con distintos períodos de retorno, es fundamental como paso previo a futuras actuaciones de Ordenación Territorial en conjunción con otros entes como Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.
PROYECTO LINDE
Es objetivo del Proyecto LINDE: delimitar y deslindar físicamente, cuando proceda, las zonas del dominio público hidráulico presionadas por intereses de cualquier tipo, que corren riesgo cierto de ser usurpadas, explotadas abusivamente o degradadas por falta de una respuesta contundente y reglamentada de la Administración.
Dada la complejidad del Proyecto, se estructuró en el ámbito de cada cuenca en cuatro niveles o fases para ser acometidos de forma secuencial:
Los objetivos del Proyecto LINDE pueden resumirse en los siguientes aspectos:
- Fase I Identificación de las áreas sometidas a presión.
- Fase II Estudio y delimitación cartográfica del dominio público hidráulico, en las zonas estudiadas.
- Fase III Deslinde provisional y proceso administrativo para su elevación a definitivo.
- Fase IV Establecimiento de programas de explotación racional del dominio público hidráulico.
Los objetivos del Proyecto LINDE pueden resumirse en los siguientes aspectos:
- Permite regularizar a corto plazo situaciones abusivas detectadas en el dominio público hidráulico.
- Define claramente las zonas asociadas al dominio público hidráulico que tienen un tratamiento específico, frente a posibles transgresiones por terceros.
- Estima el potencial económico explotable en el dominio público hidráulico, haciéndolo compatible con la protección del mismo.
- Garantiza la preservación de espacios naturales.
- Proporciona un conocimiento adicional del régimen hidrológico e hidráulico de los cauces que posibilita adoptar medidas para reducir riesgos potenciales.
- Agiliza la respuesta de la Administración frente a situaciones que comprometen al dominio público hidráulico.
- Supone una herramienta imprescindible en la gestión recaudatoria por utilización del dominio público hidráulico.
- Restablece el concepto de dominio público hidráulico como valioso, necesario y respetable.
Información a cerca del DESLINDE en ALBACETE
VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES
¿CÓMO OBTENER UNA AUTORIZACIÓN DE VERTIDO?
¿DÓNDE DEBO SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN? COMPETENCIAS EN CUANTO A AUTORIZACIÓN DE VERTIDO
El siguiente cuadro resume la competencia en el otorgamiento de las autorizaciones de vertido. Además de los vertidos directos e indirectos a las aguas continentales, superficiales y subterráneas (DPH), se incluyen los vertidos al dominio público marítimo-terrestre (DPMT), es decir los efectuados desde tierra al mar.Tipo de Vertido | DESTINATARIO | ORGANO COMPETENTE: Cuencas intercomunitarias | ORGANO COMPETENTE: cuencas intracomunitarias transferidas |
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DIRECTO | aguas superficiales(cauces, canales de riego, subterráneas, etc.) o cualquier otro elemento del DPH | Organismos de Cuenca | Órganos Autonómicos |
DIRECTO | aguas subterráneas | Organismos de Cuenca | Órganos Autonómicos |
INDIRECTO | aguas superficiales(azarbes, canales de desagüe, redes de colectores de aguas residuales o pluviales) | Órganos Autonómicos o Locales | Órganos Autonómicos o Locales |
INDIRECTO | aguas subterráneas | Organismos de Cuenca | Órganos Autonómicos |
TODOS | aguas costeras y de transición(dominio-público marítimo-terrestre) | Órganos Autonómicos | Órganos Autonómicos |
Manual de Gestión de Vertidos
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